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Retos del empleo público y el servicio civil en el Perú: Debate 2

I Congreso Internacional

Mesa de Debate 2

Cítelo como:

ServirTV PERU. (26 de marzo de 2021). Debate 2: Principales criterios de los tribunales administrativos y judiciales en empleo público. [Video]. YouTube. https://youtu.be/II5q9flJyuI

 

Ponentes de la Mesa de debate 2: "Principales criterios de los tribunales administrativos y judiciales en empleo público"

1. Luis Efrén Ríos Vega. Doctor en estudios avanzados en derechos humanos por la Universidad Carlos III de Madrid

2. Ramon Alberto Huapaya Tapia. Abogado por la Universidad de Lima. Especialista en Derecho Administrativo, Regulación de Servicios Públicos, Derecho de la Energía y Arbitraje de Derecho Público.

3. Hugo Gómez Apac. Magíster en Derecho de la empresa por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

4. Tania Zúñiga Fernández. Doctora en Derecho por la Universidad Humboldt de Berlín. Máster en Derecho por la Universidad de Heidelberg de Alemania, con especialidad en derecho alemán y derecho europeo. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

5. Ramiro De Valdivia Cano. Máster en Derecho comparado por la Universidad de Illinois. Doctor en Derecho por la Universidad de San Agustín.

Palabras clave y conclusiones

TEMAS: FUNCIÓN PÚBLICA - SERVIDORES PÚBLICOS - EMPLEO PÚBLICO - SERVICIO PÚBLICO - DERECHO AL TRABAJO - DERECHO LABORAL - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - CARRERA PÚBLICA - LEY DEL SERVICIO CIVIL 

 

CONCLUSIONES:

  1. Se debe entender el empleo público como un derecho humano, derecho que consiste en el acceso a la función pública o a ser elegidos de manera directa o indirecta en funciones del Estado.
  2. El rol del Tribunal del Servicio Civil es el de garantizar el respeto a los derechos de defensa y debido procedimiento de los servidores civiles, es decir, ejercer un rol de tutela del servidor civil que está siendo investigado.
  3. El Tribunal del Servicio Civil no tiene como función reglamentar ni intentar corregir las deficiencias del marco legal o normativo sino garantizar los derechos e intereses de los servidores.
  4. El precedente de observancia obligatoria del Tribunal del Servicio Civil, que se pronuncia sobre la falta de negligencia en el ejercicio de sus funciones.