Panel 2: El derecho de acceso a los cargos públicos
Cítelo como:
ServirTV PERÚ. (26 de marzo de 2021). Panel 2: El derecho de acceso a los cargos públicos.Congreso Internacional: Retos del empleo público [Video]. YouTube. https://youtu.be/QpFPcfCNsmU
PALABRAS CLAVE: FUNCIÓN PÚBLICA - CARGOS PÚBLICOS - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - CARRERA ADMINISTRATIVA - SERVICIO CIVIL - EMPLEO PÚBLICO - DERECHO LABORAL - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
CONCLUSIONES:
- La Constitución Peruana no regula expresamente el derecho de acceso a los cargos públicos; sin embargo, el Tribunal Constitucional lo reconoce como un derecho subjetivo implícito que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico en la medida que los pactos o convenios internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional.
- El derecho de acceso a los cargos públicos es la facultad de incorporarse a la función pública en condiciones de igualdad, sin ningún tipo de discriminación, y bajo el principio de meritocracia.