Nota: video del debate no disponible.
Ponentes de la Mesa de debate 1: "Responsabilidad Administrativa y responsabilidad penal de los servidores públicos"
1. Miriam Mabel Ivanega. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Magister en Derecho Administrativo y Especialista en Derecho Comunitario.
2. Diego Hernando Zegarra Valdivia. Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante y cuenta con un Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y TICS por la Universidad Carlos III de Madrid.
3. Richard James Martín Tirado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de Maestría en Derecho Internacional Económico y Máster en Gestión Pública en el Instituto Ortega y Gasset.
4. Víctor Sebastián Baca Oneto. Abogado y profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Piura. Doctor en Derecho con calificación Cum Laude en la Universidad de Valladolid.
5. Romy Alexandra Chang Kcomt. Doctora en Derecho y Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca. Además de estudios en la Universidad Pública de Navarra, Universidad Pablo de Olavide en Sevilla y en Taiwán.
TEMAS: FUNCIÓN PÚBLICA - FUNCIONARIO PÚBLICO - CORRUPCIÓN - DELITOS - RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - RESPONSABILIDAD PENAL - DERECHO ADMINISTRATIVO - DERECHO DISCIPLINARIO - DERECHO PENAL
CONCLUSIONES:
- Tanto la Convención Americana de Lucha contra la Corrupción como la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción, definen de una manera amplia el concepto de funcionario público como aquella persona que ejerce función pública independientemente del mando o función que desempeñe en el Estado.
- Las normas internacionales mencionadas, buscan ampliar el concepto de funcionario público, de manera que su regulación sea la más amplia posible. La Convención Americana de Lucha contra la Corrupción a la cual el Perú se encuentra adscrito, señala que existe una obligación por parte de los Estados de adaptar dicha convención a la legislación vigente; sin embargo, es necesario establecer parámetros para que dicha legislación no sea muy amplia y por ende excesivamente represiva, desarrollando criterios claros que permitan definir el concepto de funcionario público y los efectos que origina dicha vinculación.
- En la jurisprudencia penal peruana, no existe un desarrollo sobre la distinción entre responsabilidad disciplinaria y responsabilidad penal; sin embargo, existe una tendencia de expandir el derecho penal en demasía, ocasionando que cualquier cuestionamiento a las actuaciones del funcionario público sea investigado en el ámbito penal.
- Resulta necesario distinguir entre la responsabilidad administrativa disciplinaria a cargo de las entidades de la Administración Pública y la responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General de la República, tomando como referencia la unidad del ius puniendi y el principio del non bis in ídem.
- La lucha contra la corrupción es transversal al Estado, la misma que no se
resuelve a través de una excesiva actividad represiva contra aquellas personas que ejercen función
pública, ello desalienta la toma de decisiones por parte funcionarios públicos y el interés de formar
parte de la administración de profesionales altamente calificados.